Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO DEL PERSONAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UAN DECLARACIONES DE PRINCIPIOS Y ORIGEN DEL SINDICATO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PROGRAMA DE ACCIÓN Y MÉTODO DE LUCHA OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN PROGRAMAS Y MÉTODOS DE LUCHA CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INTEGRACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO PRIMERO ARTÍCULO SEGUNDO ARTÍCULO TERCERO ARTÍCULO CUARTO ARTÍCULO QUINTO CAPÍTULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL SINDICATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO SEXTO ARTÍCULO SÉPTIMO ARTÍCULO OCTAVO ARTÍCULO NOVENO ARTÍCULO DÉCIMO ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DIREGENTES DEL SINDICATO, SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO CAPÍTULO CUARTO. SOBERANÍA Y GOBIERNO DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO ARTÍCULO VIGÉSIMO CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN DE FACULTAD O ESCUELA ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO CAPÍTULO SEXTO. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN SINDICAL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO CAPITULO SÉPTIMO. DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONES SINDICALES DE FACULTAD O ESCUELA ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO TRIGÉSIMO ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO CAPITULO OCTAVO. EL CONGRESO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FACULTAD O ESCUELA ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO CAPITULO NOVENO. DEL PLENO DE REPRESENTANTES DE COMITÉS DE LAS SECCIONES SINDICALES DE FACULTAD O ESCUELAS ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO CAPITULO DÉCIMO. DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO OCTAVO CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS CONSEJOS GENERALES, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO Y NORMAS A QUE DEBE SUJETARSE LOS CONGRESOS DEL SPAUAN ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO TERCERO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO CUARTO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO QUINTO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SEXTO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SÉPTIMO ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO OCTAVO ARTÍCULO OCTUAGESIMO NOVENO CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. FORMALIDAD DEL ACTO DE TOMA DE PROTESTA SINDICAL ARTÍCULO NONOGÉSIMO ARTÍCULO NONOAGÉSIMO PRIMERO CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LAS VIOLACIONES Y LAS SANCIONES ARTÍCULO NONOAGÉSIMO SEGUNDO ARTÍCULO NONOAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO ARTÍCULO SEGUNDO ARTÍCULO TERCERO ARTÍCULO CUARTO

 

ESTATUTOS DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UAN

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS Y ORIGEN DEL SINDICATO

El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, expresa a la base de personal docente, ciudadanía del estado y organizaciones hermanas, los motivos que obligaron al cambio de su organización, que llamada primeramente FEDERACIÓN DE CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS DE NAYARIT (FECUN), a partir del día 7 del mes de agosto del presente año (1976), por voluntad expresa y mayoritaria natural de sus agremiados se transforma en sindicato con reconocimiento de las siglas siguientes (SPAUAN).

1º. La Federación de Catedráticos fue fundada en Asamblea General de los mismos, en apego a nuestra democracia y leyes vigentes, en el mes de marzo de 1975, habiendo laborado con esa denominación hasta el 6 de agosto del presente año (1976).

2º. Durante su existencia, los que honrosamente fueron electos por votos directos, intervinieron en la problemática que para el efecto se programó, así como en todos aquellos casos que compañeros pertenecientes a la misma expusieron y que, lesionaban flagrantemente sus derechos como personal trabajador y organizados.

3º. Los logros obtenidos en razón de la intervención directa de quienes estuvieron al frente de la Federación, se contempla en la forma siguiente: En lo general, un aumento salarial que benefició tanto a elementos organizados como a aquellos que sin razón o causa justificada se negaron a adherirse; pero como el lema que distinguía a este organismo es el de “POR LA UNIFICACIÓN UNIVERSITARIA”, dicho beneficio se aceptó para todos aquellos elementos que prestan sus servicios en la Universidad de Nayarit.

4º. Se pugnó porque las autoridades reconocieran en este organismo, el auténtico pensamiento de quienes prestamos servicios a la educación media superior y superior; pugnando por todos los medios al alcance del citado organismo, evitar conflictos con elementos ajenos al mismo.

5º. Debe mencionarse, que en virtud de la intransigencia de quienes en esa época como autoridad representaban a nuestra máxima casa de estudios, fue necesario, efectuar huelga; pero siempre en el pensamiento de quienes respaldamos este movimiento, se procuró que la solución de la misma se llevara en un plazo corto, movimiento que fue dado a conocer a la opinión pública para su debida sanción, habiéndose logrado de ésta toda la comprensión y simpatía a favor del movimiento y, de las autoridades rectorales por la insistencia de los representantes del FECUN. El movimiento a que hacemos mención, fue de corta duración.

6°. Como a raíz de su reciente creación del FECUN conociera de los problemas que confrontaron maestros que laboraban en la Escuela de Agricultura y estudiados sus casos con toda acuciosidad, llegándose a intervenir en forma enérgica a favor de nuestros agremiados ante el Rector y el Consejo Universitario, interviniendo directamente como organismo de representantes en la comisión que para el efecto fue formal, lográndose desvirtuar las acusaciones que infundadamente se les habían hecho y reinstalarlos en sus puestos con todos sus derechos y obligaciones.

7°. Se intervino ante diversas escuelas para lograr la unidad de sus miembros y periódicamente se informó a través de sus representantes, de todas las labores desarrolladas en beneficio de la comunidad universitaria.

8°. Al crearse los estatutos del FECUN, nuestros compañeros pidieron se asentara en uno de sus clausulados la transformación de este organismo a Sindicato, para una mayor representación tanto estatal como nacional y, previa las experiencias tenidas, acordaron el cambio que se llevó a cabo en Asamblea de Delegados con la representación otorgada por sus compañeros, levantándose el acta constitutiva, misma que se protocolizó que consecuentemente dio vida al SPAUAN.

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

PROGRAMA DE ACCIÓN Y MÉTODO DE LUCHA

I.- Estamos conscientes de la responsabilidad histórica de la constitución de nuestro Sindicato; su significado y por tal motivo lo aceptamos. Es manifiesta nuestra determinación de llevar a cabo los programas que se nos impongan como aquellos que formulemos que tiendan a beneficiar a todos nuestros agremiados, luchando permanentemente por la completa realización de los más altos ideales que aparecen plasmados en nuestra Constitución, acrecentarlos, superarlos y convertirlos en realidad.

II.- El régimen jurídico institucional establecido por la revolución mexicana, entendido como valuarte de las conquistas populares, representa y debe garantizar las metas sociales que permitan observar y proceder con estricta justicia. Por ello, como representantes del grupo más preparado intelectualmente en nuestra localidad, no es obligatorio convertirnos en vigilantes y extremistas, sino profundamente estudiosos de la problemática económica, social y política de nuestro Estado. Reiteramos nuestra fe en estas condiciones al régimen jurídico de la revolución mexicana.

III.- Como consecuencia, nos pronunciamos para el ejercicio constante y consiente de los derechos y deberes que tenemos, con el objeto de lograr el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático de gobierno, tanto en su concepción general como en el régimen jurídico interior de la propia organización.

IV.- Enérgicamente rechazamos la intervención e injerencia de factores extraños que de buena o mala fe, tienda o no a suscitar controversias políticas, ideológicas y religiosas; por ser todas ellas ajenas a los intereses del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit. Así mismo, es oportuno señalar que si esos intereses extraños utilizan a nuestros agremiados de buena o mala fé, en contra de los intereses específicos de nuestra organización, procederemos enérgicamente de acuerdo con el dictamen de la Comisión respectiva.

V.- Consideramos que el sostenimiento de la unidad en forma sólida e indestructible, constituye la responsabilidad permanente e indeclinable de todos por igual, pero fundamentalmente de sus dirigentes.

VI.- Apoyamos el impulso constante y creciente a la educación en las áreas rurales del país, e institutos de enseñanza superior y todos aquellos esfuerzos que tiendan a liberar de la ignorancia y del analfabetismo al pueblo de México.

 

OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

1) La defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los miembros del Sindicato.

2) La defensa, independencia y autonomía de este organismo en forma permanente.

3) La colaboración constante del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, en la realización de nuevos programas didácticos, mejores profesionistas que hagan realidad los postulados de la revolución mexicana, consagrados éstos en el artículo tercero constitucional.

 

PROGRAMAS Y MÉTODOS DE LUCHA

a) El perfeccionamiento constante de nuestro sistema democrático de gobierno universitario y el desarrollo permanente de las instituciones revolucionarias.

b) Que la educación media superior de nuestra Universidad, cumpla el objetivo fundamental de orientar a la juventud estudiosa en la práctica de los principios de responsabilidad ciudadana y solidaridad social.

c) Que la educación media superior de nuestra Universidad, venga del pueblo y sea para el pueblo.

d) Que las garantías sociales de educación expresada en el Art. 3° de nuestra Carta Magna, rija a todos los sitios y grados, desde la educación preescolar hasta la profesional.

e) El impulso definitivo y sostenido, para que nuestro pueblo cuente con el suficiente número de técnicos y científicos, que vengan a transformar nuestra realidad imperante.

f) El intercambio constante de experiencias y conocimientos relativos a la investigación pedagógica, científica, técnica y cultural de todo el mundo.

g) Pugnar por el establecimiento de una legislación universitaria que beneficie a todos los sectores que conforman la Universidad Autónoma de Nayarit.

h) La acción permanente y coordinada del Personal Académico con las dependencias gubernamentales, con instituciones descentralizadas y privadas, deberá ser constante y mancomunar la tarea de educación media superior y profesional al esfuerzo general desplegado en nuestra entidad, para elevar en lo social, económico, intelectual y moral a las grandes masas de nuestro Estado y nuestra patria y la mejoría de sueldos del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, en el orden de categorías, preparación profesional y antigüedad, partiendo de los datos que elabore la comisión de Escalafón.

j) Al respecto a las conquistas del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, así como de sus legítimas aspiraciones.

k) El respeto a las ideas políticas, filosóficas y religiosas que sustenten o profesen los miembros del Personal Académico de la UAN.

l) La participación directa del sindicato en la orientación y encausamiento técnico de la educación universitaria en Nayarit.

m) El respeto absoluto y garantías de inamovilidad de los miembros del Personal Académico de la UAN, que forma nuestro Sindicato.

n) La revisión periódica del escalafón, a fin de que garantice plena y constantemente el derecho de ascenso del personal que constituye nuestro Sindicato.

ñ) Jubilación de nuestros agremiados con sueldo íntegro a los 30 años de servicio y con sueldo proporcional de acuerdo con los años de servicio prestado con límite de edad a los 55 años.

o) El otorgamiento a nuestros miembros jubilados o pensionados, de los mismos porcentajes de aumentos que reciban los trabajadores en servicio.

p) El otorgamiento de un mes de sueldo con motivo del día del maestro y un mes de aguinaldo en el mes de diciembre, igual al sueldo, sobre sueldo y compensaciones obtenidas mensualmente, en caso de que estén considerados en la percepción normal.

q) La incorporación inmediata del Personal Académico de nuestro Sindicato, a los servicios médicos asistenciales y tiendas de subsistencias populares establecidas por el ISSSTE.

r) El perfeccionamiento del sistema de capacitación de los miembros de este Sindicato, impartiéndose cursos de especialización y postgrado por personal calificado, con igualdad de oportunidades para todos; procurando preferentemente el sistema abierto.

s) Impulso a la construcción de plazas y el establecimiento de colonias habitacionales de nuestro sindicato.

t) Como órgano máximo el Congreso General de Personal Académico, que es la representación auténtica de todo el Personal Docente.

 

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INTEGRACIÓN Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO PRIMERO

Cada Sección Sindical será considerada como célula de nuestra organización, pero tendrá independencia como unidad orgánica en su régimen interno, formado por el número de miembros adscritos a una escuela.

 

ARTÍCULO SEGUNDO

La totalidad de las Secciones Sindicales de las escuelas y facultades de la Universidad, formarán en conjunto el Sindicato de Personal Académico.

 

ARTÍCULO TERCERO

Los docentes universitarios que hayan sido jubilados o pensionados, seguirán perteneciendo al Sindicato de Personal Académico y se considerarán como miembros activos para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO CUARTO

Es domicilio legal de cada Sección Sindical, el de la ubicación de sus respectivas escuelas.

 

ARTÍCULO QUINTO

El domicilio legal del SPAUAN, se establece en la ciudad de Tepic, pero podrá variarse mediante acuerdos de asamblea, en caso de que las circunstancias lleguen a ameritarlo.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL SINDICATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO SEXTO

Son miembros del SPAUAN, los trabajadores docentes que actualmente presten, sus servicios ya sea con carácter permanente, interino o transitorio, así como los pensionados y jubilados y los que lleguen a prestar en lo sucesivo servicios docentes, siempre que, pertenezcan al Sindicato y contribuyan económicamente al sostenimiento del mismo, ya que ninguna organización vale si esta no es sostenida por sus agremiados.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO

Todo miembro del Sindicato podrá ser seleccionado para desempeñar comisiones, como auxiliar en forma temporal o permanente, en todas aquellas actividades técnicas, administrativas o manuales que requieran sus respectivas Secciones y el mismo Comité Central Ejecutivo según lo determinen sus órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO OCTAVO

Para ingresar o reingresar al Sindicato de Personal Académico se requiere encontrarse en el caso previsto por el Art. 6°. Y cubrir una cuota de afiliación o reafiliación de $10.00 obligándose a cumplir los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO NOVENO

Para los efectos de la parte final del Art. anterior, el afiliado rendirá protesta ante el CCE del Sindicato de Personal Académico o ante la Sección Sindical de maestros a que correspondan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO

Son obligaciones de los miembros del Sindicato de Personal Académico, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos así como los acuerdos emanados de Congresos y Consejos.

b) Asistir puntualmente a las Sesiones, Conferencias, Cursos de orientación o capacitación que el Sindicato convoque, promueva o patrocine y asistir a manifestaciones, mítines o a cualquier otra actividad del Sindicato cuando sean convocados por los organismos autorizados para ellos.

c) Cumplir a satisfacción las comisiones que confiere el Sindicato, aún en el caso de que algunos de los miembros ostente algún cargo de representación popular.

d) Acatar las disposiciones de los órganos de gobierno del CCE y Secciones Sindicales, siempre que aquellas emanen de acuerdos discutidos y votados conforme a los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

e) Contribuir al sostenimiento de los gastos necesarios para que el Sindicato tramite asuntos, sostenga conflictos, atienda los problemas de los maestros que laboran en las Escuelas de la UAN que se encuentran alejadas de la capital, fundamentalmente para que, la necesidad económica sea resuelta en nuestro propio seno, con el objeto de hacer realidad “EL PRINCIPIO” de mantenernos ajenos a compromisos extraños y lograr la independencia económica como punto de partida de un Sindicato que auténticamente defienda los intereses de sus agremiados.

f) Aportar con puntualidad las cuotas ordinarias establecidas por estos estatutos o aceptar las deducciones que por este concepto realicen las oficinas pagadoras.

g) Aceptar que las oficinas pagadoras efectúen las deducciones por concepto de cotización que el Sindicato determine excepcionalmente previo acuerdo con los órganos de gobierno correspondientes del propio Sindicato.

h) Cumplir y hacer cumplir en caso de huelga, las disposiciones contenidas en el capítulo de prevenciones generales.

i) Tratar los asuntos y problemas laborales a través del Sindicato en orden jerárquico y jurisdiccional ascendente.

j) No aceptar procedimiento alguno iniciado por la autoridad en contra de cualquiera de nuestros agremiados sin que intervengan en el acto la representación del Sindicato.

k) Ayudar fraternal y solidariamente a todo miembro del Sindicato en la resolución de sus problemas personales y de trabajo.

l) Desempeñar con lealtad, eficiencia y prontitud, los puestos de dirección que se les confieran dentro del Sindicato.

ll) Desempeñar con honestidad, diligencia y lealtad al Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, los puestos públicos o de representación popular que les confiera la administración pública o el voto ciudadano.

m) Atender las excitativas del Sindicato, aun cuando estén suspendidos en sus derechos o estén suspendidos en sus derechos o estén disfrutando de licencias, por desempeñar un cargo oficial dentro o fuera de la Universidad, ya que esa circunstancia que siempre es transitoria no les exime de cumplir sus obligaciones para con el Sindicato que es una última instancia la que defiende la situación básica de su economía; por ello no dejará cumplir con sus obligaciones de tipo económico.

n) Velar permanentemente por la unidad y la integridad del Sindicato de Personal Académico de la Universidad, y realizar todo aquello que la beneficie y enaltezca; combatir y abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que impidan la superación y lesionen, el buen nombre de nuestro organismo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Son derechos de los miembros del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit:

a) Disfrutar plenamente las garantías que les corresponden como miembro activo del Sindicato.

b) Ser representados por los órganos de gobierno del Sindicato legalmente reconocidos en defensa de sus intereses de carácter laboral o de carácter interno de la propia organización; y excepcionalmente en asuntos de otra índole cuando se considere procedente.

c) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en el Comité del Sindicato de Personal Académico o en cualquiera de los otros órganos de gobierno de la misma, percibiendo sus sueldos en cantidad igual que venía disfrutando en el puesto que desempeñaba.

d) Ser apoyados por el Sindicato para lograr justos ascensos que legalmente correspondan.

e) Ser defendidos contra cambios injustificados, arbitrariedades e injusticias, de cualquier autoridad universitaria o de otro orden o fuero.

f) Ser apoyados por el Sindicato para el pleno disfrute de las garantías que les otorgan las leyes y todos aquellos ordenamientos legales de carácter federal o estatal, relativos a los servicios públicos de educación universitaria.

g) Reclamar la ayuda fraternal solidaria de los directivos del Sindicato de compañeros que ocupen puestos administrativos y demás agremiados, para resolver satisfactoriamente los problemas.

h) Gozar de las demás prestaciones de cualquier índole obtenidas por el Sindicato.

i) Gozar de la libertad para el ejercicio de las ideas políticas o filosóficas de su convicción personal.

j) Disfrutar plenamente la garantía de petición.

k) Analizar constructiva, crítica y mesuradamente en el seno de los Congresos la situación de los dirigentes del Sindicato.

l) Ser defendidos contra acusaciones que tengan relación con las actividades que se realizan en el servicio educativo.

ll) Presentar iniciativas tendientes a mejorar las condiciones del trabajador y los procedimientos del sindicato para superar el servicio educativo.

m) Ser informados por CCE del sindicato respecto a las actividades que se realicen.

n) Emplear el recurso de apelación y solicitar la reconsideración a las sanciones que les fueran impuestas, sujetándose a las disposiciones y procedimientos que señalan los artículos respectivos de estos estatutos.

ñ) Denunciar ante el Congreso, irregularidades que llegaren a presentarse en el funcionamiento orgánico del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

o) Ser informados oralmente o por escrito sobre el trámite de sus asuntos encomendados al Sindicato.

p) Ser garantizados en el disfrute pleno de sus sueldos y derechos que les corresponden dentro del servicio educativo, durante el tiempo que comprobadamente estén comisionados como miembros del Comité del Sindicato.

q) Gozar de la asesoría del Sindicato para sus familiares o personas que designen, en caso de fallecimiento respectivamente el pago del seguro o seguros de vida, la protección y las prestaciones que les otorgan las leyes federales y locales en materia de seguridad y servicios sociales.

r) Ocupar cargos de las Secciones Sindicales del Sindicato o de cualquiera de sus demás órganos de gobierno, si reúnen los siguientes requisitos:

1.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;

2.- Tener 18 años cumplidos;

3.- Radicar en la jurisdicción del órgano de gobierno respectivo al Sindicato, que ha de representar, así como tener en la misma, mínimo un año como miembro activo;

4.- tener más de 3 años como activo del sindicato, para poder ser electo en cualquiera de los órganos interiores al Comité Central Ejecutivo del Sindicato.

5.- Tener más de 5 años como miembro activo del Sindicato, para poder ser electo en cualquiera de las Secretarías del Comité Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO

Los miembros expulsados del Sindicato podrán reincorporarse previo dictamen de una comisión compuesta de 3 miembros activos del Sindicato, que estudiará el caso conjuntamente con la Comisión de Honor y Justicia.

 

 

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO, SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Solo podrán ser dirigentes del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, los miembros del mismo que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Los dirigentes que integran los órganos de gobierno del Sindicato de Personal Académico, serán electos en Congreso convocado para tal efecto conforme a las normas estatutarias y reglamentarias del propio Sindicato.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Ningún dirigente del Sindicato podrá ser reelecto dos veces consecutivas para el mismo cargo, pudiendo ser electo nuevamente para cargos diferentes aun cuando la reelección sea en el período inmediato siguiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

El Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, en ningún caso y por ningún motivo podrá ocupar más de dos veces la Secretaría General ni desempeñar otro puesto dentro del Comité Central Ejecutivo, pero si puede participar aun cuando se trate de elecciones sucesivas en las Comisiones establecidas, pero fundamentalmente en la Comisión de Vigilancia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Son atribuciones y obligaciones generales de los dirigentes del Sindicato:

a) Asumir la representación del Sindicato según la jurisdicción del cuerpo directivo a que pertenezca ante las autoridades, instituciones oficiales y particulares, órganos superiores del Sindicato y en general, ante quien corresponda de acuerdo con las atribuciones que les señalen estos Estatutos.

b) Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores de gobierno del Sindicato, según corresponda a sus atribuciones.

c) Atenderá todo tipo de problemas de la Asociación que se le planteen y enterarse debidamente de sus asuntos o problemas, a fin de brindarle las soluciones más satisfactorias.

d) Desempeñar y despachar oportuna y cuidadosamente, los asuntos del Sindicato que le competen o los que se le encomienden.

e) Informar de su gestión por escrito ante los Congresos, con la periodicidad establecida en estos Estatutos según corresponda y enviar copia de ese informe a los órganos de gobierno del sindicato.

f) Participar invariablemente en forma unitaria, activa y democrática en todos los trabajos de Comité Central Ejecutivo, así como desempeñar las comisiones que les confieren, asumiendo tendientes a mejorar la agrupación y el beneficio de sus miembros.

g) Actuar reflexiva y responsablemente en el ejercicio de sus atribuciones en las Secretarías a que pertenecen, a efecto de que constituyan auténticos ejemplos de unidad y disciplina, manteniendo en constante observación los del Sindicato y los acuerdos emanados de sus Congresos y órganos del gobierno.

h) Recibir y hacer entrega del cargo y en su caso de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia mediante inventario pormenorizado de estos últimos.

i) Acordar y despachar la correspondencia, firmar ésta y todos los documentos que le competan, mancomunadamente con el Secretario de Organización o el dirigente que presida el órgano de gobierno respectivo.

j) Cualquier miembro del Sindicato solo podrá ostentar, si resultara electo un solo cargo en el Comité Central Ejecutivo del SPAUAN, teniendo que renunciar a cualquier otro que tuviera en alguno de los otros órganos de gobierno del mismo sindicato, con el objeto de que la expresión democrática sea manifestada.

 

 

CAPÍTULO CUARTO SOBERANÍA Y GOBIERNO DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, reside esencial y originalmente en sus integrantes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, la ejercen los órganos de gobierno de la misma, según la jerarquía y jurisdicción que a estos les corresponda.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO

Los órganos de gobierno del SPAUAN, en orden jerárquico son:

I.- El Congreso General de sus miembros.

II.- El Comité Central Ejecutivo.

III.- El Pleno del Comité de las Secciones Sindicales.

IV.- La Asamblea de miembros de las secciones sindicales.

V.- El Comité Ejecutivo de las Secciones Sindicales.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN DE FACULTAD O ESCUELA

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

Cada escuela o facultad contara con un organismo que se denominará Sección Sindical, en el cual se congregarán los miembros que trabajen en una determinada facultad o escuela.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

La Sección Sindical de Personal Académico de una facultad o escuela, estará representada por un Comité que integrará por lo menos por los siguientes Secretarios:

a) Secretario General.

b) Secretario de Organización, Actas y Correspondencia.

c) Secretario de Trabajos y Conflictos.

d) Secretario de Finanzas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

El Comité Ejecutivo de la Sección Sindical de facultad o escuela del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, tiene las siguientes atribuciones:

a) Tener personalidad legal y representar a la Sección Sindical en su correspondiente jurisdicción ante las diferentes autoridades, los órganos de gobierno superiores del Sindicato  y en general a quien corresponda.

b) Acatar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores de gobierno del Sindicato en la jurisdicción que les corresponda, con apego estricto a los lineamientos señalados en estos Estatutos.

c) Informar tanto a los órganos directivos, como a los miembros que conciernan en su jurisdicción, con la debida oportunidad de los acuerdos, resoluciones, disposiciones y boletines y demás comunicaciones.

d) Informar a los órganos superiores de gobierno del Sindicato, sus acuerdos y resoluciones, así como de las actividades realizadas en su jurisdicción.

e) Mantener y cuidar la unidad y disciplina de los agremiados y observar el estricto cumplimiento de estos Estatutos.

f) Proteger a los agremiados, vigilando que las autoridades de la Universidad en ningún momento violen los Reglamentos en los que se señalan las condiciones generales de trabajo del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

g) Establecer e incrementar relaciones personales con los organismos obreros, populares y campesinos; y participar de acuerdo con las normas estatutarias y las disposiciones que dicten los órganos superiores de gobierno del Sindicato, que conduzcan a la unidad de la clase trabajadora del país.

h) Atender preferentemente los asuntos y problemas de beneficio colectivo, sin menoscabo de la atención de los que individualmente conciernan a los miembros del Sindicato.

i) Desarrollar con empeño, todas las actividades que tiendan a conservar o incrementar los intereses, el bienestar y la prosperidad del Sindicato y de los trabajadores que lo constituyen.

j) Rendir la protesta para asumir su cargo, con la solemnidad que señala el artículo 90 de los presentes Estatutos.

k) Tomar la protesta ante la Asamblea, a los miembros de nuevo ingreso y a los suplentes del Comité, cuando pasen a sustituir a los dirigentes titulares.

 

 

CAPITULO SEXTO. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN SINDICAL

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo de la Sección Sindical, además de las que señala el capítulo ii de estos Estatutos:

a) Representar a la Sección Sindical ante los órganos superiores de gobierno del Sindicato, las autoridades de su jurisdicción y en general, ante quien corresponda.

b) Dirigir e impulsar las autoridades de su Comité y atender con diligencia los asuntos y problemas que se presenten en su jurisdicción procurando actuar unitariamente con los miembros del Comité.

c) Firmar la documentación y autorizar con su firma y la del Secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten.

d) Convocar, de acuerdo con el Secretario de Organización, a sesiones ordinarias del Comité y presidirlas, levantándose el acta respectiva que deberá legalizar con su firma.

e) Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria, cuando el Comité Ejecutivo del Sindicato se lo solicite.

f) Solicitar al Comité Ejecutivo del Sindicato, convoque a Asamblea extraordinaria cuando asuntos urgentes de interés general lo ameriten.

g) Conocer y resolver los asuntos y problemas de la Sección Sindical, de acuerdo con los Secretarios a quienes competan.

h) Autorizar los gastos y revisar la documentación y las cuentas del Comité de la Sección, a cargo del Secretario de Finanzas, cuantas veces lo estime necesario.

i) Responder conjuntamente con el Secretario de Finanzas, de los bienes de la Sección Sindical.

j) Rendir al Comité Ejecutivo del Sindicato, un informe semestral de las labores que desarrollen, así como señalar en el mismo, los problemas pendientes de solución.

k) Proporcionar con veracidad y con la urgencia del caso, los informes que les sean solicitados por órganos superiores de gobierno del Sindicato.

l) Designar con acuerdo conjunto de los demás Secretarios, las comisiones que resulten necesarias, dado el caso, para el mejor funcionamiento del propio Comité.

m) Promover la creación de grupos de estudios culturales, científicos o de investigación o de cualquier otra índole, según las necesidades o exigencias de la sociedad.

n) Impulsar la actividad profesional, promoviendo todo aquello que les permita el mejor desempeño de su labor educativa.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización, Actas y Correspondencia del Comité de la Sección de facultad o escuela, además de las de carácter general consignadas en estos Estatutos, las que a continuación se indican:

a) Organizar de acuerdo con el Secretario General, las actividades del Comité de la Sección Sindical, sujetándolas a las normas estatutarias del Sindicato.

b) Fomentar la unidad y disciplina que la organización requiera, de acuerdo con las disposiciones estatutarias de órganos superiores y acuerdos de Asamblea de la Sección Sindical.

c) Planear y coordinar los actos que efectúe la Sección Sindical, a efecto de superar el servicio.

d) Promover actividades tendientes a beneficiar a los miembros de la Sección Sindical y a superar el servicio educativo.

e) Levantar las actas de las asambleas en un libro previamente autorizado por el Comité Ejecutivo del Sindicato, a través del Secretario General de la propia Sección Sindical.

f) Organizar el archivo de la Sección Sindical, que debe estar siempre al corriente.

g) Tener permanentemente actualizado, un registro de control personal de miembros de la Sección.

h) Hacer entrega mediante inventario, del archivo del Comité de la Sección, al dirigente que le suceda en el cargo.

i) Promover la creación de Servicios Médicos para los miembros de la Sección.

j) Realizar todas las labores tendientes a que los miembros de la Sección Sindical puedan disfrutar entre ellos, intercambios sociales y culturales con el objeto de propiciar un acercamiento afectuoso entre los mismos y sus familiares.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajos y Conflictos del Comité de la Sección Sindical de facultad o escuela, además de las enunciadas en el Capítulo III, las que a continuación se enumeran:

a) Conocer, tramitar y resolver de acuerdo con el Secretario General según proceda, los asuntos y conflictos de trabajo de su competencia.

b) Mantener las conquistas de trabajo emanadas de la Ley, a favor de los miembros de la Sección Sindical quedándole prohibido concertar pactos o celebrar acuerdos sin previa autorización correspondiente del Secretario General.

c) vigilar el cumplimiento de la legislación escalafonaria dentro de su jurisdicción.

d) Llevar un libro de registro, que rigurosamente mantenga los conflictos que se susciten con o entre miembros de la Sección Sindical, conservando su secuencia: Causas, Incidentes, Consecuencias, Medidas Adoptadas y Soluciones.

e) Gestionar, junto con el Secretario General, trabajo para los desocupados que pertenezcan a la Sección Sindical.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas del Comité de la Sección Sindical además de las del capítulo II, las siguientes:

a) Tener a su cargo y administrar de acuerdo con el Secretario General, los fondos del Comité de la Sección.

b) Mantener al corriente la contabilidad del comité de la Sección Sindical.

c) Informar trimestralmente sobre el movimiento de fondos del Comité de la Sección Sindical y enviar copia de su informe al Comité Ejecutivo Del Sindicato.

d) Ser responsable, junto con el Secretario General de la sección Sindical, del patrimonio y fondos de la Sección Sindical.

 

 

CAPITULO SÉPTIMO. DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONES SINDICALES DE FACULTAD O ESCUELA

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

Las asambleas ordinarias de la Sección Sindical de facultad o escuela deben realizarse cada 60 días a partir de la elección del Comité Directivo de la Sección Sindical.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

Invariablemente deben ser presididas por el Secretario General del Comité de la Sección Sindical.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Existirá quórum legal cuando esté presente el 50% más uno del total de los miembros que integran la Sección Sindical.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

Invariablemente debe darse a conocer previamente el orden del día, en el que no faltará de ninguna manera: Lista de presentes, Asunto o Asuntos a tratar y Asuntos generales y además:

a) Informe del Secretario General del Comité de la Sección Sindical sobre las actividades que hasta el momento ha realizado a su Comité.

b) Informe del Secretario de Finanzas del Comité de la Sección Sindical, dando a conocer el movimiento de fondos habido en este período de tiempo.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

La asamblea extraordinaria de la Sección Sindical de facultad o escuela se realizará:

a) Cuando un asunto de interés general lo requiera a solicitud del Comité Ejecutivo de la Sección, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo del Sindicato.

b) Cuando lo soliciten más de la mitad de los miembros de la Sección y de ser necesario a criterio de los mismos con acuerdo del Comité Ejecutivo del Sindicato.

c) Cuando el Comité Ejecutivo del Sindicato lo considere necesario.

d) Para los efectos de la fracción anterior, cuando soliciten más de la mitad de los miembros de la Sección una asamblea extraordinaria, el Comité Ejecutivo de la Sección dispone de solamente 48 horas para realizarse, situación que los miembros de la Sección deben dar a conocer al Comité Ejecutivo del Sindicato, al mismo tiempo que entreguen la solicitud de asamblea al Comité de la Sección.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

En la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Sección, cada miembro de la misma, tendrá derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO

La asamblea de la Sección Sindical de facultad o escuela, tiene por objeto fundamental:

a) Discutir para buscar los mejores medios en la solución de los problemas que en su jurisdicción se presenten a sus miembros.

b) Formular planes conjuntamente con el Comité de la Sección para desarrollar las labores que previenen el Programa de Acción y Principios de estos Estatutos y que en la medida puedan desarrollarse en su jurisdicción.

c) Realizar intercambios experiencias concretas en el campo de trabajo o de simple acercamiento que tiendan a consolidar la unidad de sus miembros, anteponiendo siempre el criterio de conservar la unidad, el fortalecimiento y la defensa de las conquistas del Sindicato, el acrecentamiento de ellas, abrir nuevos rumbos de trabajo, de relación con otros organismos y discutir con carácter crítico la actuación de quienes ostenten las responsabilidades de dirección.

 

 

CAPITULO OCTAVO. EL CONGRESO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FACULTAD O ESCUELA

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

El Congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela, solo tendrá carácter ordinario y se realizará cada 3 años a partir de la fecha del nombramiento del Comité de la Sección.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO

El congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela, tiene por objeto la renovación de los cuadros dirigentes de las Secciones de facultad o escuela.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

El Congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela, debe ser convocado por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, con 15 días de anticipación en el concepto de que invariablemente debe contener los siguientes puntos:

a) Informe de cada uno de los Secretarios del Comité saliente.

b) Informes de los trabajos realizados hasta la fecha, por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

c) Elección del Comité de la Sección Sindical de facultad o escuela.

d) Asuntos Generales.

e) Toma de protesta del nuevo Comité Ejecutivo de la Sección y entrega de los archivos, bienes y pertenencias al nuevo comité.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO

El Congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela, debe estar presidido por el Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, o por quien él designe.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO

El Congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela tendrá quórum legal, cuando estén presentes las dos terceras partes del total de miembros de la Sección.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

En el Congreso de la Sección Sindical de facultad o escuela pueden ser tratados, además de los asuntos citados en el artículo 37, todos los que se previenen en el capítulo II de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

El voto para la elección del Comité de la Sección Sindical de facultad o escuela, debe ser directo o abierto, sobre planillas o sobre nominación individual por cargos según acuerde el propio Congreso por mayoría y triunfará aquella planilla o aquel cargo individual que obtenga el 50% más uno del total de votos; y en caso de empate el Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit o su representante, tendrá el derecho a voto de calidad, soló con el carácter de desempate.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

Junto a la elección del Comité de la Sección Sindical de facultad o escuela, por cada secretario debe nombrarse un suplente, que automáticamente previa protesta entrará en funciones, cuando por separación definitiva de uno o más Secretarios tienda a desintegrarse el Comité de la Sección Sindical de facultad o escuela.

 

 

CAPITULO NOVENO. DEL PLENO DE REPRESENTANTES DE COMITÉS DE LAS SECCIONES SINDICALES DE FACULTAD O ESCUELAS

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO

El Pleno de Representantes de Comités de las secciones Sindicales de las facultades y escuelas, se realizará de manera ordinaria cada 6 meses a partir de la fecha en que fue electo el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO

El Pleno Ordinario de Representantes de Secciones Sindicales de facultades y escuelas, será convocado por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO

El Pleno Ordinario de Representantes de Comités de Secciones Sindicales de las facultades o escuelas, tendrá por objeto:

a) Que el Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, en representación del mismo, rinda informe de las labores desarrolladas durante ese período de tiempo.

b) Que el secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, rinda informe del movimiento de fondos correspondiente al período anterior a la realización del Pleno.

c) Obtener informes sobre el resultado de los acuerdos de Congresos y Consejos realizados, inmediatamente anterior a la realización del Pleno.

d) Informar a los Comités Ejecutivos de las Secciones Sindicales de facultades o escuelas, las resoluciones y acuerdos de interés general, dictadas por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit y Comisiones de trabajo.

e) Examinar y emitir resoluciones sobre la gestión del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

f) Discutir y emitir resoluciones sobre la gestión del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO

El Pleno Extraordinario de Representantes de Comités de Secciones Sindicales de facultad y escuelas se realizará, siempre que el interés general del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit así lo requiera o cuando la mayoría de los comités de las Secciones Sindicales de facultades o escuelas lo soliciten, o bien cuando el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit lo considere pertinente; y se sujetará a lo que disponen las siguientes fracciones:

a) El Pleno Extraordinario de Representantes de Comités de Secciones Sindicales de facultades o escuelas, será convocado invariablemente por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, y solamente emitirá acuerdos y resoluciones sobre el asunto o asuntos que incluya expresamente la convocatoria respectiva, misma que debe darse a conocer por lo menos 3 días antes de dar realización del Pleno.

b) Existirá quórum legal para la realización del Pleno Ordinario o Extraordinario, cuando estén presentes las dos terceras partes del total de Representantes del Comités de la Secciones Sindicales de facultades o escuelas, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 7.

c) El Pleno Ordinario o Extraordinario de Representantes de Comités de las Secciones Sindicales de facultades o escuelas se integrará con dos delegados electos por cada Comité Ejecutivo de cada una de las Secciones Sindicales.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

Los delegados al Pleno de Representantes de Comités de Secciones Sindicales, serán designados en sesión del Comité Ejecutivo de la Sección, y por lo tanto, invariablemente serán integrantes del Comité respectivo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

Para acreditar la representación ante el Pleno, debe levantarse un acta en la que se especifique con toda claridad el motivo de la misma, así como los nombres de los designados a fin de que el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, sancione previamente la validez representativa del Comité de la Sección Sindical correspondiente.

 

 

CAPITULO DÉCIMO. DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, es el órgano superior de gobierno permanente del propio Sindicato, y representará el interés general de los maestros de la Universidad Autónoma de Nayarit; el principal responsable de que se cumplan los ordenamientos de los presentes Estatutos y es el ejecutor de los acuerdos y resoluciones emanados de los Congresos y Consejos del propio Sindicato.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, estará básicamente integrado por los siguientes cargos y comisiones:

Secretario. General; Secretario de Conflictos; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas; Secretario de Actas y Acuerdos, Archivos y Correspondencia; Secretario de Asuntos Académicos; Secretario de Previsión y Seguridad Social; Secretario de Acción Femenil; Secretario de Difusión y Acción Social; Secretario de Acción Política.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, será electo en congreso ordinario convocado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, en su cargo con duración de tres años.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

La elección de representantes del Sindicato se verificará, con sentido democrático, por acuerdo de asamblea y el sufragio que al efecto se emita, será secreto o abierto según lo determine la asamblea.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO

Son obligaciones y atribuciones de los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de lo establecido en el artículo 17 de estos ordenamientos, correspondientes a los Comités de las Secciones, los que a continuación se citan:

a) Ejercer la representación como órgano permanente superior del Sindicato, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de los Congresos y Consejos del Sindicato; y los que dicte el mismo.

b) Asumir la dirección del Sindicato.

c) Imprimir orientación a las actividades del Sindicato, siempre apoyada con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y las normas establecidas en los presentes Estatutos.

d) Informar oportunamente a los Comités de las Secciones, sobre el trámite de sus asuntos y orientarlos en la solución de sus problemas.

e) Reglamentar el funcionamiento interior de las Secretarías que lo integran y a sus dependencias.

f) Responder del patrimonio y los fondos del Sindicato.

g) Designar las Comisiones temporales de Honor y Justicia y a sus integrantes según lo requieran los casos concretos que se presenten.

h) Tener la personalidad legal del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, ante las autoridades estatales, universitarias, generales, municipales, del trabajo y ante las instituciones públicas y privadas en asuntos o problemas del propio Sindicato.

i) Emplear y dirigir la acción del Sindicato generalizada, en asuntos y problemas que afectan a la organización, o cuando en los mismos casos, el interés social lo demande.

j) Declarar la Huelga General o Parcial, cuando la voluntad mayoritaria de los docentes universitarios, así lo demande.

k) Convocar a Congresos Ordinarios fijados en los presentes Estatutos; y extraordinarios, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran sujetándose a las normas estatutarias relativas.

l) Convocar a Congresos Ordinarios de Sección Sindical, para la renovación de cuadros directivos de las mismas o, extraordinarias cuando el caso lo amerite.

ll) Convocar a Plenos Ordinarios de Representantes de los Comités de las Secciones Sindicales de facultad o escuelas o, Extraordinarios cuando asunto de interés general así lo requieran.

m) Convocar a los Comités Ejecutivos de las Secciones en su totalidad o parcialmente, a reuniones de consulta para el estudio y resolución de problemas de interés general.

n) Efectuar reunión ordinaria del Comité del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, por lo menos una vez al mes o, extraordinaria cuando asuntos urgentes lo requieran.

ñ) Intervenir en la elaboración y modificación del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo en el ámbito universitario, en cada una de sus escuelas o facultades.

o) Acordar y resolver, sobre casos no previstos en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO

Son obligaciones y atribuciones del Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de las que señalan el capítulo III de estos Estatutos, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal del sindicato y del Comité Ejecutivo.

b) Extender poderes generales o parciales con cláusulas de sustitución o sin ellas a favor de las personas que estime conveniente, para asuntos del Sindicato; revocar los expedidos del propio Sindicato por otros dirigentes ya que estos o aquellos estén en funciones o hayan cesado en las mismas.

c) Autorizar con su firma, los oficios y documentos que expiden las diversas Secretarías o Comisiones, sin cuyo requisito crecerán de validez.

d) Seleccionar y acreditar a miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, para que colabore en Comisiones que a su juicio resulten necesarios.

e) Nombrar y acreditar auxiliares del Comité Ejecutivo que sean miembros del Sindicato, para los fines que los casos ameriten y en número que resulten convenientes.

f) Nombrar y acreditar Delegados Especiales cuando a su juicio resulte necesario.

g) Expedir a través de la Secretaría de Organización, el Reglamento que precise las obligaciones y atribuciones de los auxiliares nombrados y adscritos a las diferentes Secretarías.

h) Expedir el Reglamento General del funcionamiento interior de las diferentes Secretarías que integran el Comité, así como de las Comisiones permanentes establecidas.

i) Turnar a las diferentes Secretarías para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les competen.

j) Acordar y resolver sobre los asuntos que someten a su consideración, los demás miembros del Comité Ejecutivo; escuchando la opinión o sugerencia de estas.

k) Revisar periódicamente los libros y documentos contables de la Secretaría de Finanzas.

l) Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo y de los Comités de las secciones cumplan con sus obligaciones y atribuciones estatutarias; e intervenir a fin de corregir irregularidades o evitar errores en que llegaren a incurrir.

ll) Autorizar los gastos que requieran las actividades del Sindicato, sin lo cual la Secretaría de Finanzas no está autorizada a proceder.

m) Declarar legalmente instalados los Congresos y Consejos Estatales cuando se hayan acreditado y esté presente las dos terceras partes del total de los delegados ejecutivos y satisfechos los demás requisitos estatuarios.

n) Comunicar con la debida oportunidad del resultado de las elecciones internas a: las Secciones; a las Autoridades Universitarias; las Autoridades Estatales, Municipales, Agrupaciones Laborales y con las demás que se sostengan relaciones.

ñ) Rendir cada 18 meses en Pleno y Congresos Ordinarios un informe de labores, con copia para todos y cada uno de los comités de las secciones.

o) Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización del Comité del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de las que señala el capítulo III de estos Estatutos, las siguientes:

a) Sustituir en todas sus funciones al Secretario General del SPAUAN, cuando éste por cualquier causa se ausente o se encuentre imposibilitado por alguna razón de fuerza mayor para desempeñar su cometido, y rendirle informe por escrito de todas sus acciones.

b) Coordinar la acción y el trabajo de las Secretarías que integran el Comité y de las Comisiones permanentes.

c) Ser intermediario entre las acciones del Secretario General del Sindicato y los Secretarios del Comité.

d) Desempeñar las comisiones específicas que el Secretario General del Comité le designe y rendir información por escrito de los resultados.

e) Firmar la correspondencia junto con el Secretario General y de Actas y Acuerdos; todos aquellos documentos de interés general, tales como: Convocatorias, Renunciamientos y Acuerdos del Comité.

f) Ser responsables de que sea izada y arriada en el local de las oficinas, la Bandera Nacional según lo establece la Ley, en los días que señale el calendario oficial y enviar oportunamente a los lugares respectivos las ofrendas florales que el Sindicato dedica a honrar la memoria de los Héroes de la Patria.

g) Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Promociones Económicas, lo necesario, para que las Secretarías y los trabajadores manuales desempeñen eficientemente su función.

h) Informar con oportunidad al Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit; de las irregularidades que observe en el funcionamiento administrativo y una vez autorizado poner en práctica las medidas que se dicten para corregirlas.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos del Comité del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit:

a) Conocer los asuntos y conflictos de trabajo que los miembros del Sindicato presenten para su trámite, o solución ante quien corresponda.

b) Tramitar con diligencia los asuntos de trabajo de los miembros del Sindicato que le competan, procurando dentro de las normas legales estatutarias, lograr las soluciones más satisfactorias para los compañeros.

c) Asesorar a los docentes en conflictos de trabajo, que competen a esta Secretaría.

d) Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo emanadas de la Ley a favor de los miembros del Sindicato quedándole prohibido concertar actas o acuerdos de manera individual.

e) Vigilar el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral.

f) Velar por la debida aplicación del Reglamento de Condiciones Generales de trabajo del Personal docente de la Universidad Autónoma de Nayarit.

g) Señalar las irregularidades en que lleguen a incurrir las autoridades que intervienen directa o indirectamente en los asuntos y conflictos de trabajo de los miembros del Sindicato y proponer las medidas que procedan para corregirlas.

h) Actuar previo acuerdo con el Secretario General del Comité del Sindicato, en el planteamiento y resolución de problemas de carácter general que el propio Comité le encomendó.

i) Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros del sindicato cuyos asuntos competan a sus Secretarías.

j) Gestionar ante quien corresponda, se conceda empleo a los trabajadores docentes, miembros del Sindicato.

k) Informar con oportunidad a los Comités de las Secciones y demás miembros del Sindicato, sobre el trámite de sus asuntos y problemas que presenten a ésta Secretaría.

l) Solicitar de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato, los informes que requieran para la tramitación de asuntos y resoluciones de problemas de los miembros del sindicato.

m) Requerir de los miembros del Sindicato, los documentos y pruebas que reclame la tramitación de sus asuntos y la resolución de sus problemas.

n) Llevar un libro de “Registro de Conflictos”, en los que intervenga esta Secretaría consignando su secuencia: Causas, Incidentes, Consecuencias, y Soluciones.

ñ) Autorizar con su firma juntamente con el Secretario General, el libro de registro de Conflictos, que además debe llevar conjuntamente la Secretaría de Trabajo y Conflictos de todos los Comités de las Secciones Sindicales.

o) Las demás atribuciones y obligaciones se derivan con la aplicación de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Finanzas y Promociones Económicas del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de las señaladas en el capítulo III, las que a continuación se enumeran:

a) Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato.

b) Recaudar con oportunidad, los fondos del Sindicato depositarlos en firma mancomunada con el Secretario General del mismo, en institución bancaria que ofrezca mejores garantías.

c) Retirar de la institución Bancaria sólo aquellos fondos que autoricen el Secretario General del Sindicato, para los requisitos que exigen las autoridades del propio Comité.

d) Extender recibo de los fondos que ingresen a la Secretaría de Finanzas y Promociones Económicas.

e) Fijar a los Comités de las Secciones Sindicales, previo acuerdo con el Secretario General del Comité Ejecutivo, las cantidades que provenientes de la cotización de los miembros del Sindicato, deberán aportar para el sostenimiento de la misma que no será menos del 1% sobre el sueldo.

f) Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a la contabilidad general, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno Superior.

g) Efectuar personalmente visitas periódicas o por conducto de un representante, al Secretario de Finanzas de cada Sección Sindical, para cerciorarse de las buenas contabilidades de las Secretaría.

h) Orientar mediante instrucciones claras y precisas, al Secretario de Finanzas de cada Sección Sindical, sobre la elaboración de la documentación y libros de contabilidad relativos al manejo de los fondos.

i) Eximirse de otorgar préstamos personales con fondos del Sindicato, aún con acuerdo del Comité Ejecutivo del mismo.

j) Promover iniciativas tendientes a incrementar los ingresos del Sindicato para ello deberá ocurrir a fuentes lícitas ajenas a la cotización.

k) Autorizar y firmar junto con el Secretario General del Sindicato, el Libro de Registro de Movimiento de fondos de la Secretaría de Finanzas de cada uno de los Comités de Secciones Sindicales.

l) Responder ante los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato, de cualquier deficiencia o irregularidad en que llegare a incurrir relativas a sus obligaciones; independientes de la responsabilidad penal que pudiera recaer sobre él por faltas y emisiones que comete atribuibles al desempeño de su cargo.

ll) Previo acuerdo con el Secretario General, intervenir en toda actividad del Sindicato que tienda al incremento del ingreso de la misma.

m) Promover ante instituciones oficiales y privadas, la concesión de descuentos en la compra de artículos, vehículos y servicios, para los miembros del Sindicato.

n) Gestionar ante instituciones oficiales y privadas, la reducción en el importe de pasajes aéreos, terrestres o marítimos para los miembros del Sindicato.

ñ) Promover con acuerdo del Secretario General del Sindicato, la expedición de leyes o decretos que concedan a los miembros de nuestro organismo, la exención de impuestos prediales cuando adquieran casas habitación mediante préstamos hipotecarios otorgados por instituciones oficiales o privadas.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos, Correspondencia y Archivo del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las que se citan en el capítulo III de estos Estatutos y las que a continuación se enumeran:

a) Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que efectúen el comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit y mantener al corriente el Libro de Actas respectivo.

b) Vigilar que cada Comité de Sección Sindical, mantenga al corriente el libro de actas autorizado por el Comité Ejecutivo del Sindicato.

c) Autorizar y legalizar con su firma juntamente con la del Secretario General del Sindicato, el Libro de Actas del propio Comité Ejecutivo y el de cada Comité de Sección Sindical.

d) Hacer expediente, previa clasificación y ordenación de los acuerdos del Sindicato y resoluciones emanadas de Congresos y Asambleas Generales y de otros actos y reuniones que convoque el Comité Ejecutivo del Sindicato.

e) Hacer expedientes, previa clasificación y ordenación de los acuerdos del Sindicato y de los que pudieran darle entre los Comités de las Secciones Sindicales y juntamente con el Secretario General y de Organización, las convocatorias que se giren al efecto.

f) Informar oportunamente y por escrito a los Comités de las Secciones Sindicales, sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo del Sindicato.

g) Orientar mediante instrucciones claras y precisas, a quien desempeñe el cargo de Secretario de Organización, Actas y Correspondencia, en los Comités de las Secciones Sindicales.

h) Vigilar que la recepción y despacho de correspondencia y paquetería de la Federación, se realicen con toda oportunidad e igualmente sean distribuidas a cada Secretaría del Comité o a las Comisiones Permanentes.

i) Organizar la vigilancia que reclama la seguridad del lugar donde estén instaladas las oficinas del Comité, así como muebles y demás propiedades del mismo.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Difusión y Acción Social del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las que quedan establecidas en el capítulo III de estos Estatutos y las que a continuación se enumeran:

a) Conocer e intervenir en la preparación y realización de actos de carácter cívico o social, de interés general que promueva el Sindicato o en los que éste participe.

b) Promover la realización de actos cívicos sociales organizados por el Comité del Sindicato, tendientes a exaltar la importancia de la función social de los trabajadores docentes de la Universidad.

c) Representar en su caso, al Secretario General del Sindicato en las actividades cívico-sociales que el pueblo y el gobierno de Nayarit realicen.

d) Estar pendiente de la observación del calendario cívico.

e) Previo acuerdo del Secretario General del Sindicato, demandar de las autoridades respectivas, cumplan la obligación de otorgar estímulos honoríficos y económicos a aquellos maestros que destaquen por su efectiva labor educativa.

f) Realizar actos sociales que tengan como finalidad estrechar los nexos fraternales de los miembros del Sindicato entre sí y con los de otras agrupaciones laborales, culturales y sociales.

g) Colaborar con la Comisión Deportiva, para la constitución de clubes que tiendan a ejercer los deportes de preferencia de los miembros del Sindicato.

h) Informar al Comité Ejecutivo y Comités de Secciones, de las actividades cívico-sociales en la que participen.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Académicos y Planeación Educativa, los designados en el capítulo II de estos Estatutos y los que a continuación se citan:

a) Intervenir en los conflictos que surjan entre los miembros de las diferentes academias, y buscar las resoluciones más apropiadas para unificar el criterio de los integrantes de una academia.

b) Realizar estudios que tiendan a unificar los criterios que puedan existir entre las diferentes academias.

c) ser responsable hasta donde esto es posible a nivel de miembros de una organización, del funcionamiento armónico de las mismas academias tanto de Escuelas como en Facultades.

d) Asumir como tarea, orientar a los miembros en cada academia para encontrar siempre los mejores recursos pedagógicos de cada una de ellas.

e) Intervenir en la planificación educativa de la universidad a fin de mantener los principios que sustenta el propio Sindicato.

f) Promover Asambleas, Conferencias y Mesas Redondas con las personalidades más destacadas al respecto, a fin de discutir y cuestionar los actuales programas de la Universidad.

g) Fomentar entre los miembros del Sindicato, el estudio de la Ciencia de la Educación y las disciplinas que con ellas se relacionen, para fortalecer la cátedra universitaria.

h) Inquietar a los miembros del Sindicato para que hagan un estudio profundo de manera individual y organizada del movimiento de reforma educativa vigente.

i) Intervenir ante las autoridades respectivas, para que en una labor conjunta hagan sentir los docentes universitarios la necesidad de utilizar en el aula los mejores elementos técnico- didácticos para un mejor logro del esfuerzo educativo de la Universidad.

j) Elaborar un Plan General de Actividades, para que los miembros del Sindicato reciban previa y adecuada orientación que les permita aplicar debidamente los planes de estudios.

k) Junto con la Secretaría de Difusión y Acción Social, hacer publicaciones e intercambio de experiencia pedagógica con organismo de trabajadores de la educación nacional e internacional y centros de cultura general.

l) En general, coadyuvar en las actividades que sobre planeación educativa, la Universidad realicen.

m) Informar al Comité Central del Sindicato, de las actividades que esta Secretaría organice.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO PRIMERO

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Hacienda del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las siguientes:

Esta comisión estará integrada por un Presidente, Secretario y dos Vocales.

a) Vigilar la contabilidad de la agrupación de que se encuentre al corriente y deberá hacerse una revisión semestral para comprobar que las erogaciones se ajusten al presupuesto correspondiente, comunicando cualquier observación o irregularidad al Comité Ejecutivo.

b) Señalar de acuerdo con el Comité Ejecutivo, las instituciones de crédito en que deban depositarse los fondos del Sindicato.

c) Analizar y en su caso aprobar, las cuentas que rinda la Secretaría de Finanzas, independientemente o la facultad que sobre este asunto tiene el Comité Central Ejecutivo.

d) Presentar al Comité Ejecutivo, estudios y proyectos tendientes, a incrementar el patrimonio del Sindicato; así como para la administración con el Secretario de Finanzas.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEGUNDO

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Vigilancia del Comité Ejecutivo del Sindicato, las siguientes:

a) Vigilar que los miembros de los órganos del gobierno sindical se ajuste al ejercicio de sus atribuciones y cumplan sus obligaciones sindicales.

b) Vigilar que los miembros de las comisiones, cuerpos dependientes del Sindicato, no se aparten de sus deberes y obligaciones sindicales.

c) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos, Convenios y Acuerdos, y cuidar que sean debidamente interpretados.

d) Practicar las investigaciones necesarias o iniciativas propias, o bien, cuando algún órgano o socio del Sindicato denuncie a la Comisión de alguna falta que amerite la aplicación de alguna corrección disciplinaria o sanción.

e) Conocer de las consignaciones que el Comité Ejecutivo del Sindicato haga sobre la indisciplina, falta de lealtad a la institución o, conducta equivocada o dolosa que los miembros del Comité Ejecutivo mencionados adopten: Comisiones, Cuerpos o dependencias del mismo, que se aparten de sus funciones y violen la unidad.

f) Conocer y resolver sobre los fallos dictados por la Comisión de Honor y Justicia, en los casos que lo establezca este ordenamiento.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO TERCERO

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las siguientes:

a) Las Comisiones de Honor y Justicia serán a nivel Seccional o de Sindicato.

b) En las Comisiones de Honor y Justicia, no deben formar parte de ellas ni el acusador ni el acusado.

1.- Las Comisiones de Honor y Justicia deberán ser electas invariablemente en Asamblea General entre los compañeros de mayor solvencia moral para garantizar la imparcialidad de sus fallos.

2.- La Comisión de Honor y Justicia Estatal, podrá ser nombrada en Congresos Estatales, o bien por el Comité Ejecutivo.

3.- La Comisión de Honor y Justicia Delegacional será competente para conocer de las faltas cometidas por los miembros pertenecientes a la Sección correspondiente, siempre que no se trate de faltas de carácter colectivo.

4.- La Comisión de Honor y Justicia a nivel estatal, tendrá competencia para conocer de las faltas de los miembros o por los órganos y funciones siguientes:

a) Los Comités Ejecutivos o Comisiones del Sindicato, por cualquiera de sus miembros cuando la consignación se realice por un Congreso Estatal, por el Comité Ejecutivo Estatal o por el Comité de Vigilancia Estatal.

5.- Las Comisiones de Honor y Justicia ajustarán sus actos al procedimiento establecido por los artículos siguientes:

I- El entrar en funciones, las Comisiones de Honor y Justicia estudiarán el caso sobre el que fallaran, procurando allegarse la mayor cantidad de material escrito y objetivo.

II.- Emplazarán por escrito a los acusados para que presten declaración y respondan de los cargos que les imputan.

III.- En el caso de que el acusado o los acusados no se presenten en el plazo acordado, se les fijará un nuevo plazo, so pena de declararlo en rebeldía si nuevamente no se presenta.

IV.- Los acusados tendrán el derecho de defenderse por sí mismos o por los defensores que nombren de entre los miembros del Sindicato, aportando todas las pruebas a su favor que estén a su alcance.

V.- La parte acusadora deberá estar presente en los actos de procedimiento, con objeto de hacer las aclaraciones que se estimen pertinentes.

VI.- Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia para su validez, requiere cuando menos, mayoría de votos.

VII.- Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia Delegacional, serán apelables en primera instancia ante el Comité Ejecutivo Central serán sus fallos definitivos e inapelables.

VIII.- Tanto la parte acusadora como la acusada, podrá recurrir o apelar a la segunda instancia.

IX.- Los gastos que originen las investigaciones y procedimientos de las Comisiones de Honor y Justicia, serán cubiertos por las Secciones cuando de estos se trate, y por el Comité Ejecutivo Estatal, cuando se trate de un Comité Ejecutivo Estatal.

X.- Cuando un miembro de la Comisión de Honor y Justicia sea negligente, deberá ser sustituido por otro, amonestándosele.

XI.- El dolo en el cumplimiento de sus obligaciones, será causa de sanciones para los miembros de la Comisión de Honor y Justicia.

XII.- Las Comisiones de Honor y Justicia darán a conocer sus fallos por escrito al Comité de Vigilancia, al acusado, al acusador y al Comité Ejecutivo del Sindicato.

XIII.- Cuando se designe a las Comisiones de Honor y Justicia, se les fijará un plazo prudente para que emitan su fallo.

XIV.- El derecho de apelación podrá ejercerse, dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del fallo.

XV.- Los fallos que se dicten y adquieran en carácter de definitivos de conformidad con el procedimiento marcado en líneas atrás, serán boletinados por el Comité Ejecutivo Central a todas las Delegaciones que componen el Sindicato.

XVI.- SANCIONES:

Estas se consignan en el artículo 93º de estos Estatutos, así como lo que corresponda a violaciones personales en el artículo 94º, de los mismos.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO CUARTO

Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Deportes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las siguientes:

a) Integrar unidades deportivas, tanto en la sede de la capital del Estado de Nayarit, como el asesoramiento de esta rama a los Comités de Secciones, foráneas.

b) Procurará por todos los medios lícitos que estén a su alcance, que empresas oficiales, municipales o particulares cooperan para la creación de los equipos de las distintas ramas deportivas, que deseen practicar el personal docente universitario.

c) Asesorará interviniendo con los equipos deportivos que estén en función para que a nombre del Sindicato de Catedráticos en caso de presentarse conflictos, estos sean resueltos deportivamente.

d) Procurará en unión del Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, obtener licencias para ausentarse, aquellos deportistas que tengan necesidad de competir fuera de la capital del Estado, a efecto de que sus derechos dentro de la docencia no sean lesionados.

e) Igualmente en las mismas condiciones que el inciso anterior, su intervención en los municipios donde radiquen escuelas pertenecientes al Sindicato, juntamente con las Secciones Sindicales, llevará a cabo intervenciones para la obtención de los permisos de los deportistas que tengan que competir fuera de sus residencias oficiales.

f) Cooperara con la Secretaría de Acción Femenil en los términos antes enunciados a favor de aquellos equipos que sean integrados por damas.

g) Con la misma periodicidad en que las demás Secretarías, su informe la hará ante las autoridades correspondientes, llevando un control exhaustivo de equipos, competencias y de todo aquello relacionado a su cargo.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO QUINTO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Previsión y Seguridad Social del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de las que señalan el capítulo III de estos estatutos los siguientes:

a) Conocer y tramitar todos los asuntos relativos a los servicios médicos que se prestan a los miembros del Sindicato, y aun a sus familiares de igual manera, los asuntos referentes al seguro de vida de los docentes al servicio de la Universidad.

b) Representar al Sindicato juntamente con el Secretario General del SPAUAN, ante las autoridades correspondientes para realizar gestiones que tiendan al beneficio de los miembros del Sindicato y sus familiares.

c) Exigir ante quien corresponda, que los servicios médicos, consultas, hospitales, profilaxis, análisis clínicos, prótesis, licencias de incapacidad, etc; se hagan con oportunidad y que el servicio sea eficiente.

d) Promover ante quien corresponda, el establecimiento de servicios médicos y asistencia social en todos los lugares donde, por el número de trabajadores resulte necesario.

e) Gestionar, previo acuerdo con el Secretario General del sindicato, la incorporación de los docentes universitarios, a los servicios médicos del ISSSTE.

f) Intervenir a petición de parte interesado, para que se cubra a los familiares o beneficiarios de los miembros del Sindicato, el Seguro de Vida Colectivo de los trabajadores docentes de la Universidad Autónoma de Nayarit.

g) Promover previo acuerdo del Secretario General del Sindicato, el establecimiento del Seguro de Vida de grupos o la incorporación al Seguro de Vida Colectivo de los trabajadores docentes de la Universidad Autónoma de Nayarit.

h) Pugnar por el establecimiento de un Seguro de Retiro por jubilación o incapacidad total permanente de los trabajadores docentes de la Universidad Autónoma de Nayarit.

i) Promover reuniones con las autoridades respectivas, para que los servicios médicos prestados a los catedráticos de la Universidad, sean cada vez más eficientes.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEXTO

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Escalafón, Pensiones y Jubilaciones, además de las señaladas en el capítulo III de estos Estatutos, las que a continuación se indican:

a) Fomentar la legislación escalafonaria, o bien, vigilar el cumplimiento irrestricto de la legislación escalafonaria, con base a elementos fundamentales de autoridad, capacidad y preparación académica.

b) Conocer y tramitar los asuntos relativos a pensiones y jubilaciones, según queda establecido en los presentes Estatutos.

c) Promover la expedición, la revisión y el mejoramiento de leyes estatales relativas a la seguridad social, específicamente en los aspectos de pensiones y jubilaciones.

d) Procurar el establecimiento de centros de descanso o recreatividad, para beneficio de los pensionados y jubilados.

e) Dar a conocer al Comité Ejecutivo del Sindicato y a los Comités de Secciones, las reuniones que esta secretaría realice.

f) Los Maestros supernumerarios que serán aquellos que ingresen en una plaza de nueva creación y que aún no cumplan 3 años de su autorización; en el momento de rebasar este plazo, se promoverá su titularidad o su base.

g) Los Maestros interinos serán aquellos que ingresen en calidad de sustitutorios de los compañeros que tengan que ausentarse temporalmente de la cátedra, por razones de salud o de asuntos personales, por período no mayor de seis meses.

h) Los Maestros provisionales serán aquellos que suplan en esa calidad, a maestros titulares que tengan comisiones temporales ya sea por órdenes de la Rectoría, conforme a las facultades de nombrar personal de confianza, o bien, que estén desempeñando funciones dentro del Comité Ejecutivo del Sindicato. Terminada la comisión se reintegrara a su plaza de base o titular, con los mismos derechos y obligaciones que se tenían al ser comisionados.

i) Por lo que se refiere a los incisos (g) y (h) las percepciones serán hora clase, hasta en tanto no alcancen la titularidad y el tiempo requerido, para promoverse la nominación de medio tiempo y tiempo completo.

j) En relación a los incisos (g) y (h), estos cumplirán con las obligaciones que tenía la persona a quien suple y consecuentemente, disfrutarán del mismo sueldo. Cabe aclarar además que, tratándose de materias distintas, pueden distribuirse o adjudicarse a dos o más personas, según la especialidad de estas; es aplicable a los provisionales.

k) Los cuadros escalafonarios serán elaborados semestralmente durante los meses de febrero y septiembre de cada año.

l) Se publicarán en formas especiales que a tal efecto distribuirá la Comisión Mixta de Escalafón durante los meses de enero y agosto de cada año.

ll) La Comisión Mixta de Escalafón vigilará que los escalafones sean elaborados debidamente con toda oportunidad, publicando los boletines de plazas vacantes, para su desahogo.

m) los sueldos por hora clase se computarán sobre una misma base económica, tanto para los maestros de base como para los supernumerarios y provisionales.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SÉPTIMO

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Acción Femenil del Comité Ejecutivo del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, las siguientes:

a) Representar al personal docente femenil en todos los casos que sean requeridos, sin importar la materia que impartan o el área en donde este comprendido.

b) organizar clubes deportivos de los agremiados, para esparcimiento de ellos y de sus hijos. Para el efecto coordinará sus actividades con la Secretaría de Deportes.

c) Investigará y procurará, en tanto no se disponga de establecimientos propios, ante el comercio organizado, la obtención de productos de primera necesidad y vestuario a menor precio que el corriente en el mercado.

d) Promoverá la creación de todas aquellas labores inherentes al sector que representa para su beneficio.

e) Organizará eventos culturales para el esparcimiento de los agremiados, coordinando sus actividades con la Secretaría de Difusión y Acción Social.

f) En igualdad de condiciones y tomando en cuenta los incisos que anteceden, intervendrá con las Secretarías similares en las Secciones Sindicales que se sitúen fuera de la capital del Estado; pudiendo ampliar su radio de acción ante aquellos organismos afiliados que así lo requieran, comunicando de sus actividades al Secretario General de nuestra organización.

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO OCTAVO

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Política del Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, además de las señaladas en el capítulo III, las siguientes:

a) Tomando en consideración que dentro de nuestro desarrollo social, la política constructiva, es importante, esta Secretaría promoverá la presencia de un representante en aquellos órganos que rigen los destinos de sociedad democrática.

b) Promoverá que el organismo representativo del personal docente de la Universidad Autónoma de Nayarit, sea reconocido por todos aquellos que estén constituidos dentro y fuera de la entidad federativa a que pertenecemos, para el efecto, mantendrá comunicación con aquellos órganos que a su juicio y en común acuerdo con el Secretario General del SPAUAN estimen pertinente.

c) Intervendrá para que en forma lícita y con base en los artículos que señala nuestra Constitución Política, todos los agremiados concurran como miembros de una sociedad, a los actos en los que su presencia sea requerida como ciudadano libre y perteneciente al SPAUAN.

d) Vigilará e intervendrá para coordinar ideas u opiniones dentro del personal docente del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, dando conferencias o simposios que consideren necesarios para una mejor relación de las mismas.

e) Para efectos de que su labor no se deja de reconocerse, es tan delicada, que para que la unión dentro de este concepto no confunda los fines de la Secretaría a su cargo; en convivios que estime pertinentes tomando en consideración las vías lícitas, como reuniones sociales en que participen organizaciones hermanas, promoverá la presencia de representantes del personal docente interviniendo debidamente en todos aquellos casos que consideren necesarios, formulando para el efecto los programas respectivos en común acuerdo con la Secretaría General de nuestro Comité.

f) En los casos no previstos en estos Estatutos, con la autorización del Secretario General del Comité Ejecutivo del SPAUAN; si considerara necesario se le autorizará y dejará en libertad de acción en el concepto de sus actividades e intervenciones de todos aquellos miembros que hayan sido designados para representar esta organización ante estos organismos en el momento que el caso lo amerite.

 

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS CONSEJOS GENERALES, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

 

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO NOVENO

El Consejo Ordinario y Extraordinario en orden jerárquico, es el segundo Órgano de Gobierno del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO

El Consejo Ordinario o Extraordinario tiene como objeto fundamental, discutir y acordar sobre asuntos de interés general de la organización, o bien, para realizar estudios específicos sobre problemas concretos de la Universidad Autónoma de Nayarit.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO

Una vez instalado el Consejo, habrá de cumplir el orden del día establecido en la Convocatoria respectiva y por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá adoptar las características y los objetivos de un Congreso.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO

El consejo ordinario debe ser convocado por el comité ejecutivo del SPAUAN.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO

El Consejo Extraordinario solamente podrá efectuarse, previo acuerdo del Congreso Ordinario o por acuerdo del Comité Ejecutivo del SPAUAN, cuando excepcionalmente lo considere necesario.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO

Dado que el carácter fundamental del Consejo Ordinario o Extraordinario es de estudio, este se constituirá por delegados a razón de un Delegado por cada diez miembros del Sindicato. Debe entenderse que dentro de esos diez elementos, está el Delegado representativo de ellos.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO

Presidirá el Consejo, el Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, pero una vez instalado legalmente, se procederá a la elección de dos Secretarios, cuatro Escrutadores y los Representantes que resulten necesarios en relación de las Comisiones de estudio para las ponencias que se presenten.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO

El Consejo Ordinario se celebrará invariablemente a los 18 meses de haber sido electo el Consejo del Comité Ejecutivo de SPAUAN.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO

El Consejo debe ser convocado por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de su celebración, con el objeto de que los Comités de las Secciones dispongan de tiempo para elaborar las ponencias que de acuerdo con el temario establezca la Convocatoria para su estudio.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO

En los Consejos Ordinarios o Extraordinarios, tienen derecho a voz y a voto los propios Delegados que a juicio de los Comités de Secciones Sindicales por razones especiales sean nombrados, siempre que estas sean debidamente justificados; el Comité Ejecutivo del Sindicato y los representantes de las Comisiones Permanentes y, los Secretarios y Vocales de ellas asumen el carácter de Delegados Fraternalmente con derecho solamente a voz.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO

Cuando una Sección no completa el número de miembros para elegir los Delegados al Consejo, tendrá derecho a un Delegado por Sección Sindical.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO

La credencial de Delegados Efectivos al Congreso, la expedirá el Comité Ejecutivo del Sindicato previa presentación del Acta de Asambleas de Secciones Sindicales, que para el efecto haya sido convocada.

 

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO Y NORMAS A QUE DEBE SUJETARSE LOS CONGRESOS DEL SPAUAN

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO PRIMERO

El máximo Órgano de Gobierno del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, es el Congreso General que debe celebrarse cada tres años a partir de la fecha de la elección del Comité Ejecutivo del Sindicato o cuando por la importancia del problema lo requiera.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SEGUNDO

El Congreso General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, es la reunión de todos los miembros integrantes del Sindicato que tiene como objetivo fundamental, elegir al Comité Ejecutivo del Sindicato y discutir y acordar sobre asuntos de interés general. A este Congreso denominará Congreso General de Masas.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO TERCERO

Son Congresos Ordinarios de Masas, los que se celebran cada tres años, como lo señala el artículo 82°, a partir de la fecha del nombramiento del Comité Ejecutivo del Sindicato.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO CUARTO

El Congreso Ordinario de Masas será convocado por el Comité Ejecutivo del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, por lo menos un mes, antes de la fecha de su celebración, con el objeto de que las Secciones puedan elegir a sus Delegados. En la convocatoria deberá consignarse indudablemente el orden del día, de acuerdo con las normas estatuidas.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO QUINTO

El Congreso General de Masas se constituirá cuando haya sido acreditada y esté presente en el evento el 50% más uno de los integrantes efectivos del Sindicato.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SEXTO

El Comité Ejecutivo previo acuerdo con el Pleno de Representantes de Comité de Secciones, determinará el tipo de Congresos que debe realizarse en cada caso.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO SÉPTIMO

El Congreso General Extraordinario será de Masas, y puede ser convocado por acuerdo expreso del Congreso General o por asuntos de suma urgencia que lo ameriten.

 

ARTÍCULO OCTUAGÉSIMO OCTAVO

Los Congresos Generales una vez instalados legalmente, por ningún motivo podrán desintegrarse hasta lograr el orden del día señalado en la Convocatoria, y sus acuerdos y resoluciones, tendrán validez, aun cuando se retire algún grupo de ellos.

 

ARTÍCULO OCTUAGESIMO NOVENO

La credencial de Delegados efectivos al Congreso General, la expedirá el Comité Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, previa presentación del acta en donde se compruebe legalmente la elección en la Asamblea de Sección Sindical.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. FORMALIDAD DEL ACTO DE TOMA DE PROTESTA SINDICAL

 

ARTÍCULO NONOGÉSIMO

Los integrantes de los Comités Ejecutivos y demás dirigentes del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, formalmente electos, quedarán investidos con la presentación sindical, cuando hayan rendido la protesta, deberá efectuarse en los siguientes términos:

PRESIDENTE:

“Compañeros que resultaron electos en el presente Congreso para desempeñar las tareas de las diferentes Secretarías que integran el Comité Ejecutivo (del SPAUAN), PROTESTAN GUARDAR Y HACER GUARDAR CON RESPONSABILIDAD, FIDELIDAD Y ENTUSIASMO LOS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE LA NACIÓN Y DE NAYARIT, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS, LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y LOS ACUERDOS DE CONGRESOS, LOS CONSEJOS Y ASAMBLEAS DE COMITÉS EJECUTIVOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN Y DESEMPEÑAR LEAL Y EFICIENTEMENTE EL PUESTO PARA EL CUAL RESULTARON ELECTOS”.

DIRIGENTES ELECTOS:

“SI, PROTESTO”

PRESIDENTE:

“Si no lo hicieran así, que los miembros del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, se los demande”.

 

ARTÍCULO NONOAGÉSIMO PRIMERO

La protesta a que se refiere el artículo anterior, debe rendirse individualmente o por grupos, y obliga a cada uno delos dirigentes electos a cumplir con lo que protestaron.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LAS VIOLACIONES Y LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO NONOAGÉSIMO SEGUNDO

Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, son las siguientes:

  • Amonestación.
  • Suspensión temporal de Derechos.
  • Suspensión temporal de puestos y comisiones.
  • Destitución del puesto o comisión.
  • Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones dentro del Sindicato.
  • Expulsión del Sindicato.

 

ARTÍCULO NONOAGÉSIMO TERCERO

Las sanciones que establece el ordenamiento anterior, son aplicables sin excepción a los miembros del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, y sólo procederá después de haberse comprobado alguna de las faltas siguientes:

a) Violación de los Estatutos y Reglamentos.

b) Labor de división o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad del Sindicato.

c) Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al Sindicato.

d) Transgresión o desobediencia a los acuerdos y resoluciones de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato.

e) Desacato a los Órganos Permanentes de Gobierno del Sindicato.

f) Invasión de funciones que competen a Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato.

g) Incompetencia, apatía, negligencia en el trámite de asuntos bajo su responsabilidad.

h) Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones.

i) Negativa a cubrir las cuotas del sindicato.

j) Asistencia en el estado de embriaguez a los eventos del sindicato.

k) Pertenecer o coadyuvar con grupos u organizaciones antagónicas al Sindicato.

l) Permitir o propiciar la ingerencia en los asuntos internos del Sindicato, de intereses extraños a él.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO

Se expiden los presentes Estatutos del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, con base en los Acuerdos del Primer Congreso Extraordinario que para tal efecto facultaron al Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del primer día inmediato posterior a su depósito ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

 

ARTÍCULO TERCERO

Se faculta al Comité Ejecutivo del SPAUAN, en el Primer Congreso Ordinario celebrado en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit, el día 4 de septiembre de 1976 para que en base a los presentes Estatutos, actúe y los haga cumplir en sus términos, hasta en tanto no sean modificados en cualquiera de sus artículos.

 

ARTÍCULO CUARTO

Cualquier modificación al artículo de los presentes Estatutos, debe solicitarse por escrito, fundando las razones o causa en que se apoye la modificación y previo estudio de éstas, se convocará a Congreso para sus efectos procedentes, en el concepto que dicha petición deberá hacerse con 30 días de anticipación, para efectos de convocar al Congreso que deberá conocer ésta.

 

 

 

LIC. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ING. TIRSO GUZMÁN VARELA               LIC. JOSÉ ALCANTAR MALDONADO

 

CRESCENCIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, HACE C O N S T A R Y _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C E R T I F I C A : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Que por acuerdo de esta fecha, queda registrado bajo el número UNO del Libro correspondiente, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, (SPAUAN) al quedar llenados los requisitos establecido por los artículos 356, 357, 364, 366 y relativos de la Ley Federal del Trabajo. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tepic, Nayarit., a tres días de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Rubrica